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PorSupuesto Administrativo AGEAGE - Organización de oficinas públicas y atención ciudadanaLey 39/2015Ley 40/2015Ley 19/2013LO 3/2018 (LOPDGDD)

Asistencia electrónica y representación no acreditada

Preguntas

20

Tiempo

65 minutos

Dificultad

Media

Normativa revisada a fecha de 30 de julio de 2026

EXP. 2026/194A-AGEEnunciado

El 5 de febrero de 2026, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a través de la oficina de información y atención a la ciudadanía, inicia la tramitación de una solicitud de reconocimiento de un derecho administrativo. En el expediente intervienen Andrés Molina como persona interesada y una funcionaria habilitada por razón de sus funciones. La persona solicitante pide ayuda para identificarse y firmar electrónicamente, pero quien la acompaña pretende presentar el escrito en su nombre sin aportar poder ni autorización bastante. La solicitud omite un anexo esencial, remite a otro documento que ya obra en poder de la Administración y designa un correo ordinario como único medio de contacto. Un tercero acredita que la decisión puede afectar a sus derechos y solicita acceso al expediente. La hoja de tramitación incorpora la solicitud, la acreditación de quien comparece, el justificante de registro y las preferencias de comunicación. La oficina debe documentar la asistencia prestada, los defectos que requieran subsanación, el canal exigible y las incidencias de plazo; si después se practica una notificación o se pide acceso a información pública, deberá conservar sus evidencias, identificar al órgano competente y proteger los datos personales afectados.

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